lunes, 11 de noviembre de 2013

¿Circular 2345?


La circular 2345 estipula los puntos a seguir al momento de ocurrir algún accidente fatal o grave.

1 Antecedentes:

En conformidad con lo dispuesto en los inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la ley 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes 
obligaciones.

A. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
B. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la inspección del trabajo ( inspección) y ala secretaria regional ministerial de salud ( Seremi) que corresponda.

1.1 Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
A. Accidentes del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

B. Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
·         -Obligue a realizar maniobras  de reanimación, u
·         -Obligue a realizar maniobra de rescate, u
·       -  Ocurra por caída de altura de mas de 2 metros, o
·         Provoque, en forma inmediata, la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo, o
·         Involucre un numero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
el listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la superintendencia de seguridad social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

C. Faenas afectadas, aquellas áreas o puestos de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro , y en el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

2. Procedimiento

1. Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y ademas, de ser necesario, deberá evacuar dicha faena, cuando en estas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
el ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgos presentes, solo deberáefectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.

2. El empleador deberá informar inmediatamente de lo ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la inspección como a la seremi que corresponda al domicilio en que este ocurrió.

3. En coso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicio transitorio, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. El empleador deberá efectuar la denuncia a:
A.  La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II.
B. La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente.
La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III.
Las nóminas señaladas se encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientes entidades:
·         Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl
·         Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl
·         Ministerio de Salud: www.minsal.cl

5. En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.

6. El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.

En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario.

El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 4. anterior, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.

8. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. 
Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.

9. Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se requiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744.

10. El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

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