La circular 2345 estipula los
puntos a seguir al momento de ocurrir algún accidente fatal o grave.
1 Antecedentes:
En conformidad con lo
dispuesto en los inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la ley 16.744, si en
una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá
cumplir con las siguientes
obligaciones.
A. Suspender en forma
inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores
evacuar el lugar de trabajo.
B. Informar inmediatamente de
lo ocurrido a la inspección del trabajo ( inspección) y ala secretaria regional
ministerial de salud ( Seremi) que corresponda.
1.1 Para los efectos de las
obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
A. Accidentes del trabajo
fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata
o durante su traslado a un centro asistencial.
B. Accidente del trabajo
grave, cualquier accidente del trabajo que:
· -Obligue a
realizar maniobras de reanimación, u
· - Ocurra por
caída de altura de mas de 2 metros, o
·
Provoque, en
forma inmediata, la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo, o
·
Involucre un
numero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena
afectada.
el listado de accidentes del
trabajo graves será revisado por la superintendencia de seguridad social periódicamente,
lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.
C. Faenas afectadas, aquellas
áreas o puestos de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso
abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen
del siniestro , y en el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas
inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
2. Procedimiento
1. Cuando ocurra un accidente
del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá
suspender en forma inmediata las faenas afectadas y ademas, de ser necesario,
deberá evacuar dicha faena, cuando en estas exista la posibilidad que ocurra un
nuevo accidente de similares características.
el ingreso a estas áreas, para
enfrentar y controlar el o los riesgos presentes, solo deberáefectuarse con
personal debidamente entrenado y equipado.
2. El empleador deberá
informar inmediatamente de lo ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o
grave, tanto a la inspección como a la seremi que corresponda al domicilio en
que este ocurrió.
3. En coso de tratarse de un
accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una
empresa de servicio transitorio, la empresa usuaria deberá cumplir las
obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores.
4. El empleador deberá
efectuar la denuncia a:
A. La respectiva Secretaría Regional Ministerial
de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente. La
nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que
deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II.
B. La respectiva Inspección
del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente.
La nómina de direcciones,
teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las
Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III.
Las nóminas señaladas se
encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientes entidades:
·
Superintendencia
de Seguridad Social: www.suseso.cl
·
Dirección del
Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl
·
Ministerio de
Salud: www.minsal.cl
5. En aquellos casos en que la
empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación
de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con
dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en
relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún
otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
Las entidades fiscalizadoras
que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección
y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.
6. El empleador deberá
entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la
empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o
grave) y descripción de lo ocurrido.
En aquellos casos que la
notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el
formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves
y fallecidos en un mismo formulario.
El empleador podrá requerir el
levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la
Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 4. anterior,
cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.
8. La reanudación de faenas
sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda,
Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Dicha autorización deberá
constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de
ella en la respectiva faena.
9. Frente al incumplimiento de
las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas
infractoras serán sancionadas con la multa a que se requiere el inciso final
del artículo 76 de la Ley N° 16.744.
10. El procedimiento anterior,
no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente
en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante
el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la
obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia
de cualquier accidente del trabajo.
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