lunes, 11 de noviembre de 2013

ley 16.744


Este un muy buen vídeo explicativo sobre que es y para que nos sirve como trabajador la ley 
    16.744 ( seguro obligatorio de accidentes y enfermedades profesionales).



¿ Elementos de protección personal?

De acuerdo a la legislación vigente se entiende por elemento de protección personal  (EPP) todo equipo, aparato o dispositivo especial proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgo especifico de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

sin embargo, el uso de EPP presenta la desventaja que el personal tiene tendencia a no usarlo, por este motivo es necesario una constante preocupación de los técnicos en seguridad y higiene, como hacer para que las personas los utilicen

ademas de la ropa de trabajo, algunos elementos de protección como el casco y el calzado de seguridad son de uso obligatorio en forma permanente en todas las obras.

¿Que hacer en caso de que un trabajador sufra convulsiones?




Listado de Enfermedades Profesionales ( OIT 2010)


¿Cuales son las enfermedad profesionales  cubiertas por la ley?

1.  Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte  de las actividades laborales
1.1.  Enfermedades causadas por agentes químicos
1.1.1.  Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos
1.1.2.  Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos
1.1.3.  Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos
1.1.4.  Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos
1.1.5.  Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos
1.1.6.  Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos
1.1.7.  Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos
1.1.8.  Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos
1.1.9.  Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos
1.1.10.  Enfermedades causadas por disulfuro de carbono
 1.1.11.  Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o   aromáticos
1.1.12.  Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos
1.1.13.  Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos
1.1.14.  Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico
1.1.15.  Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas
1.1.16.  Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de   hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados
1.1.17.  Enfermedades causadas por acrilonitrilo
1.1.18.  Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno
1.1.19.  Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos
1.1.20.  Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos
1.1.21.  Enfermedades causadas por hexano
1.1.22.  Enfermedades causadas por ácidos minerales
1.1.23.  Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos
1.1.24.  Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos
1.1.25.  Enfermedades causadas por talio o sus compuestos
1.1.26.  Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos
1.1.27.  Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos
1.1.28.  Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos
1.1.29.  Enfermedades causadas por platino o sus compuestos
1.1.30.  Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos
1.1.31.  Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos
1.1.32.  Enfermedades causadas por fosgeno
1.1.33.  Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona
1.1.34.  Enfermedades causadas por amoniaco
1.1.35.  Enfermedades causadas por isocianatos

1.1.36.  Enfermedades causadas por plaguicidas
 1.1.37.  Enfermedades causadas por óxidos de azufre
1.1.38.  Enfermedades causadas por disolventes orgánicos
1.1.39.  Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex
1.1.40.  Enfermedades causadas por cloro
1.1.41.  Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los   puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las   condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes   químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el   trabajador
1.2.  Enfermedades causadas por agentes físicos
1.2.1.  Deterioro de la audición causada por ruido
1.2.2.  Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articu  laciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos)
1.2.3.  Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido
1.2.4.  Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes
1.2.5.  Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), inclui  do el láser
1.2.6.  Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas
1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos   anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las   condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes   físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el   trabajador
1.3.  Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
1.3.1.  Brucelosis
1.3.2.  Virus de la hepatitis
1.3.3.  Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
 1.3.4.  Tétanos
1.3.5.  Tuberculosis
1.3.6.  Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos
1.3.7.  Ántrax
1.3.8.  Leptospirosis
1.3.9.  Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los   puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las   condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes   biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el   trabajador
2.  Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado
2.1.  Enfermedades del sistema respiratorio
2.1.1.  Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico (silicosis, antracosilicosis, asbestosis)
2.1.2.  Silicotuberculosis
2.1.3.  Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico
2.1.4.  Siderosis
2.1.5.  Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros
2.1.6.  Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de   cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis)
2.1.7.  Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de   trabajo
2.1.8.  Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles conta  minados por microbios que resulte de las actividades laborales
2.1.9.  Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de   carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo   agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de   las actividades laborales
 2.1.10.  Enfermedades pulmonares causadas por aluminio
 2.1.11.  Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o   irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
2.1.12.  Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuan  do se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la   práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte   de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
2.2.    Enfermedades de la piel
2.2.1.  Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alergenos   reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades   laborales
2.2.2.  Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no   mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
 2.2.3.  Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que   resulten de las actividades laborales
2.2.4.  Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el   trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por   métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la   exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es)   de la piel contraída(s) por el trabajador
2.3.    Enfermedades del sistema osteomuscular
2.3.1.  Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y   posturas extremas de la muñeca
 2.3.2.  Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos   intensos y posturas extremas de la muñeca
2.3.3.  Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo
2.3.4.  Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas
2.3.5.  Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo
2.3.6.  Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas   o en cuclillas
 2.3.7.  Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo,   trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de   estos tres factores
2.3.8.  Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando   se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la   práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de   las actividades laborales y el (los) trastorno(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el   trabajador

2.4.  Trastornos mentales y del comportamiento
2.4.1.  Trastorno de estrés postraumático
2.4.2.  Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior   cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones   y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que re  sulte de las actividades laborales y el (los) trastorno(s) mentales o del comportamiento   contraído(s) por el trabajador
3.  Cáncer profesional
3.1.     Cáncer causado por los agentes siguientes
3.1.1.  Amianto o asbesto
3.1.2.  Bencidina y sus sales
3.1.3.  Éter bis-clorometílico
 3.1.4.  Compuestos de cromo VI
3.1.5.  Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín
3.1.6.  Beta-naftilamina
3.1.7.  Cloruro de vinilo
3.1.8.  Benceno
3.1.9.  Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos
3.1.10.  Radiaciones ionizantes
3.1.11.  Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos   de estas sustancias
3.1.12.  Emisiones de hornos de coque
3.1.13.  Compuestos de níquel
 3.1.14.  Polvo de madera
3.1.15.  Arsénico y sus compuestos
3.1.16.  Berilio y sus compuestos
3.1.17.  Cadmio y sus compuestos
3.1.18.  Erionita
3.1.19.  Óxido de etileno
3.1.20.  Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC)
3.1.21.  Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores   cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y   la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte   de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador
4.  Otras enfermedades
4.1.  Nistagmo de los mineros
4.2.     Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en   esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las   condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de   las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajar.

¿Circular 2345?


La circular 2345 estipula los puntos a seguir al momento de ocurrir algún accidente fatal o grave.

1 Antecedentes:

En conformidad con lo dispuesto en los inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la ley 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes 
obligaciones.

A. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
B. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la inspección del trabajo ( inspección) y ala secretaria regional ministerial de salud ( Seremi) que corresponda.

1.1 Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
A. Accidentes del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

B. Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
·         -Obligue a realizar maniobras  de reanimación, u
·         -Obligue a realizar maniobra de rescate, u
·       -  Ocurra por caída de altura de mas de 2 metros, o
·         Provoque, en forma inmediata, la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo, o
·         Involucre un numero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
el listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la superintendencia de seguridad social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

C. Faenas afectadas, aquellas áreas o puestos de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro , y en el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

2. Procedimiento

1. Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y ademas, de ser necesario, deberá evacuar dicha faena, cuando en estas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
el ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgos presentes, solo deberáefectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.

2. El empleador deberá informar inmediatamente de lo ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la inspección como a la seremi que corresponda al domicilio en que este ocurrió.

3. En coso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicio transitorio, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. El empleador deberá efectuar la denuncia a:
A.  La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II.
B. La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente.
La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III.
Las nóminas señaladas se encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientes entidades:
·         Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl
·         Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl
·         Ministerio de Salud: www.minsal.cl

5. En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular.

6. El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.

En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario.

El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 4. anterior, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.

8. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. 
Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.

9. Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se requiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744.

10. El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

Uso de Extintores



¿ Qué es el fuego?
 El fuego es una combustión controlada en el tiempo, que se desarrolla cuando se desea, en un espacio determinado y cesa cuando se requiere
 ¿ Qué es la combustión?
 La combustión es el nombre que recibe la reacción química que da origen al fuego, aquí se produce una combinación de combustible, oxigeno y calor, siendo el fuego su consecuencia.

 ¿ Qué es un incendio?
 Es un gran fuego descontrolado de grandes proporciones el cual no pudo ser extinguido en sus primeros minutos. Se pierde el control del proceso provocando pérdidas. La mayoría de las personas que mueren en incendios, mueren a consecuencia del efecto tóxico del humo y de los gases calientes, y no como consecuencia directa de las quemaduras.

 ¿ Cómo usar un extintor portátil?
 1. Gire el seguro rompiendo el sello plástico.
 2. Colóquese a una distancia de metros aproximadamente, en dirección a favor del viento y apunte la   boquilla del extintor hacia la base de la llama.
3. Apriete el gatillo mientras mantiene el extintor en posición vertical. haga un primera descarga del extintor. Mueva la manguera de lado a lado lentamente, atacando por la base todo la parte frontal del fuego antes de avanzar.

 Cuando abandonar el combate de un amago de incendio
 1. si su vía de escape se ve amenazada por el humo o fugas
 2. si no tiene equipos de extinción disponible
 3. si usted ya no es capaz de combatir el fuego en forma segura.
 4. si el incendio se está extendiendo más allá del lugar donde comenzó
 5. si usted no puede combatir el incendio de espalda hacia si salida de emergencia
 6. si el fuego puede bloquear su única salida.
 7. si no tiene equipo apropiado para combatir incendios.

este es uno de los elementos mas usados frente a algún accidente tecnológico o natural que es un incendio, por eso es esencial que toda persona este capacitada para su uso.


lunes, 4 de noviembre de 2013

Tipos de Accidentes

¿Cuáles son los tipos de accidentes que podemos encontrar?

Golpe con :Ocurre cuando el elemento material es el que se mueve hacia la persona, siempre que dicho elemento sea manejado o accionado por el individuo, el cual se considera estático para los fines de clasificación. Ejemplo: golpe con un martillo

Golpe por Ocurre cuando el elemento material es el que se mueve hacia la persona, a la que también se considera estática para los fines de clasificación, pero en este caso, el material es independiente de la persona. Ejemplo: golpe por caída de objetos.

Golpe contra: Ocurre lo contrario a la situación de golpe con o por, en cuanto se considera estático al elemento material y es la persona la que se mueve hacia éste, produciéndose el "Golpe contra". Ejemplo: chocar con objetos que sobresalgan.

Contacto con:  Ocurre cuando un individuo se acerca al elemento, el cual tiene la característica de provocar daño con esfuerzos insignificativos. Ejemplo: contacto con electricidad, con cuerpos cortantes, sustancias químicas, cuerpos calientes, etc. 

Contacto por: Ocurre de manera contraria al tipo "contacto con", en el sentido que es ahora el elemento material el que se acerca al individuo, al que con esfuerzos insignificativos, le provoca el daño por proyección de sustancias. Ejemplo: salpicadura de líquidos calientes o cáusticos.

Caída al mismo nivel:  Ocurre cuando la persona por efectos de la gravedad, converge hacia la superficie que la sustenta en dirección y sentido fijo. 

Caída a distinto nivel: Ocurre cuando la persona, por efectos de la gravedad, se aleja de la superficie que la sustenta, para converger en forma violenta en dirección y sentido fijo a otra ubicada más abajo.

Atrapa miento: Consiste en la retención o compresión parcial de la persona entre dos elementos materiales, uno de los cuales converge hacia el otro, o ambos entre sí. En este caso los movimientos relativos pueden ser indistintamente en uno u otro sentido. Ejemplo: mano atrapada por un engranaje.

Aprisiona miento: Ocurre cuando una persona o parte de su cuerpo es retenida o confinada en un espacio o recinto cerrado. Ejemplo: en contenedores, bodegas, etc.

Sobre esfuerzo: Ocurre cuando la capacidad física del individuo es superada por la reacción que éste ejerce contra una fuerza externa. En este caso la fuerza es esencial mente estática. Ejemplo:operaciones de manejo manual de materiales

Exposición a : Consiste en la permanencia de una persona en un ambiente en que existe una cantidad masiva de una sustancia agresiva o tóxica o ciertas formas de radiaciones agresivas. Los efectos deben ser inmediatos o a corto plazo para distinguir el caso de una enfermedad profesional. Este tipo de accidente se caracteriza por la ausencia de movimientos relativos. Ejemplo: radiación ultravioleta, radiación infrarroja, autointoxicación por monóxilo de carbono, etc